Comité Paritario de Higiene y Seguridad, paso a paso

Quiénes lo integran, cuándo es obligatorio, cómo se elige y qué funciones cumple según la Ley 16.744 y el Decreto Supremo N° 54. Incluye una lista de verificación que puedes marcar a medida que avanzas.

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01 · Obligatoriedad

¿Cuándo es obligatorio constituirlo?

Toda empresa, faena, sucursal o agencia con 25 trabajadores o más debe constituir al menos un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si la empresa tiene distintas faenas, se forma un comité por cada una que cumpla el requisito. La obligación es del empleador, pero el comité se elige democráticamente entre los propios trabajadores.

3 + 3

Composición

Tres representantes del empleador (designados por la empresa) y tres representantes de los trabajadores (elegidos por votación secreta y directa), cada uno con sus respectivos suplentes.

2 AÑOS

Duración del mandato

Los representantes de los trabajadores duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Pueden cesar antes por renuncia, término del contrato o inasistencia injustificada reiterada.

MENSUAL

Reuniones

El comité debe reunirse al menos una vez al mes, o cada vez que ocurra un accidente grave o fatal, o a solicitud de dos de sus miembros.

02 · Funciones

¿Qué hace el Comité Paritario?

Sus atribuciones están definidas en el Decreto Supremo N° 54 y giran en torno a la prevención, la vigilancia y la asesoría técnica.

  • Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad dentro de la empresa.
  • Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa.
  • Decidir si un accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador, lo que puede afectar sus prestaciones.
  • Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad para prevenir riesgos profesionales.
  • Cumplir las funciones que le encomiende el organismo administrador del seguro.

03 · Lista de verificación

Checklist para constituir tu comité

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DATO CLAVE

Si la empresa no cumple con constituir el Comité Paritario estando obligada, la Inspección del Trabajo puede fiscalizar y sancionar. El organismo administrador también puede asistir técnicamente en el proceso de elección y capacitación.

RELACIÓN CON EL DEPTO. DE PREVENCIÓN

En empresas con 100 o más trabajadores, el experto en prevención de riesgos del Departamento de Prevención integra además el Comité Paritario, actuando de nexo técnico entre ambas instancias.