Comité Paritario de Higiene y Seguridad, paso a paso
Quiénes lo integran, cuándo es obligatorio, cómo se elige y qué funciones cumple según la Ley 16.744 y el Decreto Supremo N° 54. Incluye una lista de verificación que puedes marcar a medida que avanzas.
01 · Obligatoriedad
¿Cuándo es obligatorio constituirlo?
Toda empresa, faena, sucursal o agencia con 25 trabajadores o más debe constituir al menos un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Si la empresa tiene distintas faenas, se forma un comité por cada una que cumpla el requisito. La obligación es del empleador, pero el comité se elige democráticamente entre los propios trabajadores.
Composición
Tres representantes del empleador (designados por la empresa) y tres representantes de los trabajadores (elegidos por votación secreta y directa), cada uno con sus respectivos suplentes.
Duración del mandato
Los representantes de los trabajadores duran dos años en sus funciones y pueden ser reelegidos. Pueden cesar antes por renuncia, término del contrato o inasistencia injustificada reiterada.
Reuniones
El comité debe reunirse al menos una vez al mes, o cada vez que ocurra un accidente grave o fatal, o a solicitud de dos de sus miembros.
02 · Funciones
¿Qué hace el Comité Paritario?
Sus atribuciones están definidas en el Decreto Supremo N° 54 y giran en torno a la prevención, la vigilancia y la asesoría técnica.
- ✓Asesorar e instruir a los trabajadores sobre la correcta utilización de los elementos de protección personal.
- ✓Vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención, higiene y seguridad dentro de la empresa.
- ✓Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que ocurran en la empresa.
- ✓Decidir si un accidente se debió a negligencia inexcusable del trabajador, lo que puede afectar sus prestaciones.
- ✓Indicar la adopción de medidas de higiene y seguridad para prevenir riesgos profesionales.
- ✓Cumplir las funciones que le encomiende el organismo administrador del seguro.
03 · Lista de verificación
Checklist para constituir tu comité
Marca cada punto a medida que lo completes. Tu avance se calcula automáticamente (no se guarda al recargar la página).
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DATO CLAVE
Si la empresa no cumple con constituir el Comité Paritario estando obligada, la Inspección del Trabajo puede fiscalizar y sancionar. El organismo administrador también puede asistir técnicamente en el proceso de elección y capacitación.
RELACIÓN CON EL DEPTO. DE PREVENCIÓN
En empresas con 100 o más trabajadores, el experto en prevención de riesgos del Departamento de Prevención integra además el Comité Paritario, actuando de nexo técnico entre ambas instancias.