Glosario de prevención de riesgos laborales
Los términos técnicos y legales más usados en torno a la Ley 16.744, explicados en lenguaje simple y ordenados de la A a la Z.
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A
- Accidente de trayecto
- Accidente ocurrido en el trayecto directo, de ida o regreso, entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o entre dos empleos distintos.
- Accidente del trabajo
- Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
C
- Comité Paritario de Higiene y Seguridad
- Organismo compuesto por representantes del empleador y de los trabajadores, obligatorio en empresas con 25 o más trabajadores, encargado de vigilar el cumplimiento de las normas de prevención.
- Cotización adicional diferenciada
- Tasa extra que se suma a la cotización básica, calculada según el riesgo de la actividad económica y el historial de siniestralidad de la empresa.
- Cotización básica
- Aporte general de cargo del empleador para financiar el seguro de la Ley 16.744, equivalente a un porcentaje de las remuneraciones imponibles.
D
- Departamento de Prevención de Riesgos
- Unidad a cargo de un experto en prevención, obligatoria en empresas con 100 o más trabajadores, encargada de planificar y coordinar las acciones de prevención.
- DIAT
- Denuncia Individual de Accidente del Trabajo. Formulario que el empleador (u otra persona habilitada) presenta al organismo administrador para reportar un accidente laboral.
- DIEP
- Denuncia Individual de Enfermedad Profesional. Formulario equivalente al DIAT, pero utilizado para reportar una enfermedad de origen laboral.
E
- Enfermedad profesional
- Enfermedad causada de manera directa por el ejercicio de una profesión u oficio, que produce incapacidad o muerte, y que se desarrolla gradualmente por exposición sostenida a un agente causal.
I
- Incapacidad permanente
- Disminución de la capacidad de trabajo que persiste una vez terminado el tratamiento y que puede dar derecho a una indemnización o pensión, según su magnitud.
- Incapacidad temporal
- Estado transitorio de incapacidad para trabajar mientras dura la recuperación del accidente o enfermedad, período durante el cual opera el subsidio.
- Invalidez
- Pérdida de la capacidad de trabajo igual o superior a un porcentaje relevante, que da derecho a pensión conforme al grado de incapacidad determinado.
M
- Mutualidad de empleadores
- Corporación privada sin fines de lucro (como ACHS, IST o Mutual de Seguridad CChC) autorizada para administrar el seguro de la Ley 16.744.
O
- Organismo administrador
- Entidad —el ISL o una mutualidad— responsable de administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales para una empresa determinada.
P
- Pensión de sobrevivencia
- Beneficio económico que reciben los familiares directos de un trabajador fallecido a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional.
- Prestaciones económicas
- Beneficios en dinero del seguro, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización o la pensión por invalidez.
- Prestaciones médicas
- Atención médica, quirúrgica, dental, hospitalaria, de rehabilitación y medicamentos que el seguro entrega de forma gratuita hasta la curación completa.
R
- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad
- Documento que todo empleador debe elaborar y entregar a sus trabajadores, con las normas de prevención y las obligaciones y prohibiciones aplicables en la empresa.
S
- Subsidio por incapacidad temporal
- Pago que reemplaza la remuneración del trabajador mientras se encuentra imposibilitado de trabajar por un accidente laboral o enfermedad profesional cubierta.
- SUSESO
- Superintendencia de Seguridad Social, organismo fiscalizador que resuelve reclamos sobre la calificación de accidentes y enfermedades profesionales.
T
- Trayecto directo
- Recorrido habitual y razonable entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, sin desvíos ajenos al objeto del trayecto, que determina si un accidente se considera de trayecto.